¿QUÉ ES LA CARTA PORTE?

Es un comprobante de tipo traslado “T” con validez internacional mediante el cual es posible avalar la propiedad del contenido transportado en un vehículo para tal propósito.

Generar un complemento para relacionar los bienes o mercancías; ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino.



Referencia al medio a través del cual se transportan, terrestre, aérea, marítima o fluvial.

¿QUÉ INCLUIRÁ?

La autoridad fiscal adelantó que habrá dos tipos de facturas CFDI con “Carta Porte”:

  • Para empresas de mercancías que alquilan servicios de transporte a terceros.
  • Para empresas que absorben su propio traslado.


¿QUÉ DEBE LLEVAR LA CARTA PORTE?

Datos de la empresa transportista
Información del cliente (Receptor de la carga)
Datos personales del transportista o chofer
Información del vehículo de carga
Dirección de origen de la carga
Dirección de destino de la carga
Fecha del viaje y estimado de duración
Fechas de emisión y recepción
Descripción de carga: peso, tipo, dimensiones y precio


¿QUIÉN EMITE LA  CORTA PORTE?

Los contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de ingresos que ampare la prestación de este tipo de servicio al cual deberán agregar el complemento carta porte.



¿ES OBLIGATORIO EXPEDIRLA?

Es necesario emitir una carta de porte para envío cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador a el cargador podrá exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.




Los contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga. Deberán expedir el CFDI de ingresos que ampare la prestación de este tipo de servicio al cual deberán agregar el complemento carta porte.

SAT detallo que a partir del 1 de junio, comenzarán a correr 120 días de gracia para que los transportistas incluyan “Carta Porte”, mismo que será obligatorio en Enero 2022.


¿QUÉ SE NECESITA SABER SOBRE EL COMPLEMENTO DE CARTA PORTE?

  • Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
  • Es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.
  • Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado.


¿QUÉ SUCEDE SI NO EXPIDO, NO ENTREGO O NO PONGO A DISPOSICIÓN DE LOS CLIENTES EL CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE?

  • Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
  • Es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.
  • Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado.